• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 866/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la demanda presentada para solicitar la condena de la entidad financiera demandada a cumplir con el deber de información relativo al contrato de tarjeta de crédito y la entrega del histórico de extractos y liquidaciones mensuales desde la suscripción hasta la última liquidación. La demandada interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva (cesión del crédito derivado del contrato a un tercero). El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. No hay falta de legitimación pasiva porque lo que se cedió rue el crédito, no el contrato, por lo que subsiste la obligación de la demandada de cumplir con la normativa bancaria y de protección al consumidor, lo que le obliga a entregar copia del contrato y a facilitar información periódica o por operación cuando se le solicite. Conforme al criterio jurisprudencial, la entrega del contrato es una obligación accesoria que subsiste durante toda la vigencia del contrato, por lo que su reclamación no constituye abuso de derecho. No resulta relevante el tiempo transcurrido desde la firma del contrato porque el deber de conservar la documentación subsiste durante al menos seis años desde el último asiento si el contrato no hubiera sido cancelado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Mapfre y el Ayuntamiento de Ponferrada revocando la sentencia estimatoria parcial de la instancia y desestimando, en su lugar, el recurso interpuesto en materia de responsabilidad patrimonial. Se estima el recurso en la instancia declarando que el recurrente ha cumplido con la carga de la prueba quedando acreditado que los daños sufridos por el recurrente cuando circulaba con su patinete, por la vía pública,se deben a la existencia de un gran socavón en la vía no responde a los estándares de mantenimiento que se esperan de la Administración debiendo indemnizar al recurrente en 39.534,55 euros frente a los 80.281,14 euros solicitados en la demanda. Se estima por la Sala, los dos recursos de apelación interpuestos en los que se plantea, en esencia, un error en la valoración de la prueba en la instancia. Destaca el tribunal, para sustentar la revocación que la sentencia apelada no especifica en qué lugar sucedió el siniestro, lo cual es debido a que ni la reclamación administrativa, ni la demanda lo identifican.Se destaca, en segundo lugar que el reclamante, ni en vía administrativa, ni en vía judicial interesó la declaración de la testigo que según él dice presenció los hechos siendo extemporánea la proposición de prueba. Y todo ello sin que el hecho de que la vía se arreglara, tres años después, tenga relevancia alguna en la resolución de la controversia. Siendo insuficientes las fotografías aportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2762/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador su sanción de despido (judicialmente confirmada) poniendo de manifiesto (frente a lo decidido en la instancia) que su situación de IT respondía a una causa real no habiendo realizado actividad alguna (como integrante de un grupo musical) que pusiera en riesgo su curación; reiterando su nulidad por vulneración de DDFF al considerar que su causa no es otra que la referida situación de incapacidad temporal. Partiendo del análisis que efectua de la Ley 15 /2022 (desde la doble perspectiva de su principios informadores y su proyección el el ámbito de la carga probatoria) advierte la Sala que la IT no se erige en causa automática e incontrovertible de nulidad del despido, pudiendo el empleador desvirtuar el indición de vulneración alegado acreditando la transgresión de la buena fe contractual del trabajador al desarrollar actividades contraindicadas por su baja médica. Como acontece en el supuesto litigioso al acreditarse el desarrollo de una activida que ponia en evidencia su aptitud para el trabajo, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa y de la sociedad en general; pues no se trataba de actividades puntuales sino musicales que se extendieron en el tiempo, demostrativas de que se trata de algo más que de simple ocio y de un estado físico adecuado para un trabajo que en el plano del sobreesfuerzo y la postura resultaba menos exigente que la actividad musical desarrollada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 591/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción reivindicatoria de una franja de terreno con solicitud de restituir la posesión, retirar un muro construido y restablecer el saneamiento de la vivienda. El tribunal de apelación examina la valoración probatoria realizada en primera instancia y confirma que la franja de terreno está claramente identificada y delimitada, y que la demandada ocupó sin título legítimo dicha franja tras derribar un muro y construir otro nuevo. Los demandantes acreditan su título de dominio mediante escritura de compraventa y la posesión exclusiva y pública del terreno hasta la actuación de la demandada que no prueba que la franja forme parte de su finca ni que posea título superior. La prueba pericial y documental, junto con la inspección ocular, permiten concluir que la franja de terreno pertenece a los demandantes y que la ocupación por la demandada es ilegítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 778/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao declaró improcedente el despido. La trabajadora recurrente solicita que se declare la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, alegando que fue despedida estando en situación de incapacidad temporal (IT), y reclama la readmisión con abono de salarios de tramitación y una indemnización por daños morales. La empresa se opone y sostiene que el despido se basó en la finalización del contrato temporal de sustitución, conforme a lo pactado, sin indicios de discriminación. El tribunal analiza la revisión de hechos probados y rechaza la modificación solicitada, considerando que la fecha de inicio de la IT de la persona sustituida ya fue valorada y es irrelevante para el fallo. En cuanto a la censura jurídica, se examina la doctrina sobre despidos en situación de IT y discriminación por enfermedad, señalando que para calificar un despido como nulo por discriminación deben concurrir indicios fundados de que la enfermedad fue el motivo del despido y que esta sea de larga duración. Se recuerda que la mera situación de IT no implica automáticamente indicios de discriminación, y que el despido de contratos temporales al finalizar el plazo pactado no genera presunción de discriminación salvo que existan elementos que permitan inferir un cambio de criterio empresarial motivado por represalia o discriminación. En el caso, la extinción se produjo conforme a la duración prevista en el contrato temporal, sin indicios de que la baja médica haya influido en la decisión empresarial, y existió incluso una prórroga del contrato durante la IT, lo que descarta la existencia de un despido nulo por discriminación. Por tanto, se confirma la improcedencia del despido y se rechaza la nulidad y la indemnización por daños morales. El tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JON BOVEDA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 504/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad de la entidad bancaria por incumplimiento contractual. El usuario no actuó con negligencia grave ni fraude, habiendo intentado notificar y contactar con la entidad tras detectar el uso no autorizado de sus claves de acceso y validar las operaciones. Aplica la normativa europea y nacional sobre servicios de pago, en particular la Directiva (UE) 2015/2366 y su transposición al ordenamiento español mediante el Real Decreto Ley 19/2018, que establecen un régimen de responsabilidad cuasi objetiva para el proveedor de servicios de pago en operaciones no autorizadas o incorrectamente ejecutadas, imponiendo al usuario la obligación de proteger sus credenciales y notificar sin demora cualquier uso no autorizado, y al proveedor la carga de probar la autenticación y correcta ejecución de la operación, así como la ausencia de fraude o negligencia grave del usuario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza este criterio, señalando que la entidad debe adoptar medidas de seguridad adecuadas para detectar operaciones anómalas y que la mera cesión de claves por parte del usuario no implica necesariamente negligencia grave. El demandante intentó conectar con la entidad bancaria el mismo día, siendo inicialmente engañado al recibir una llamada fraudulenta de una "supuesta empleada de la entidad", y posteriormente contacta con el verdadero servicio técnico del banco. No se aprecia una conducta gravemente negligente por parte del apelado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 373/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima su reclamación de despido y cantidad, al entender que no se justificaban por el trabajador irregularidades en la contratación temporal y que no explica la causa de la reclamación salarial. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por su falta de sustento probatorio. En segundo lugar, estima el recurso y declara el despido improcedente, por cuanto la carga de la prueba de la causa habilitante del contrato, corresponde como hecho impeditivo a la empresa, no habiendo quedado justificados los motivos de la extinción contractual. Y, finalmente, también estima el adeudo de las diferencias salariales, puesto que la prueba del pago del salario es carga también de la empresa, como hecho extintivo, y no se ha demostrado el pago íntegro de lo adeudado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 266/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que rechaza la reclamación salarial de la actora frente a Correos, recurre aquélla en suplicación. La Sala de lo Social aplica el efecto positivo de la cosa juzgada, respecto a la sentencia de despido y reconoce tal efecto respecto a lo resuelto con fuerza de cosa juzgada, la circunstancia de que la actora no prestó servicios durante mayo - septiembre de 2023 y 2 días de octubre, según recoge la sentencia firme de despido, por lo que deniega el salario de dichos días. En cuanto a las vacaciones, correspondiendo la carga de la prueba de su disfrute al empresario, más cuando existe obligación de registro de jornada. Finalmente, no acepta el adeudo de los días no trabajados, dado que la falta de trabajo no vino motivada por la tramitación de un expediente disciplinario sino por la voluntad de la trabajadora de no acudir, razón por la que fue despedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 4981/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expresa el recurrente que, si bien no hay prueba directa sobre el accidente de trabajo, existen diversos hechos periféricos e indiciarios que, en aplicación del artículo 386 de la LEC, demuestran la existencia del siniestro laboral. Sin embargo, como expresa la Sala, para beneficiarse de la presunción de laboralidad es preciso que la trabajadora demuestre, asumiendo la carga probatoria que sobre ella pesa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LEC, que el accidente ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, para que, una vez demostrado este hecho, despliegue su eficacia la referida presunción, y, en el presente caso, no existe en el relato de hechos probados de la sentencia, evidencia alguna de que existan lesiones en tiempo y lugar de trabajo. Alegando también el supuesto contemplado en el artículo 156.2.f) del texto legal, no resulta de aplicación respecto al mismo la presunción de existencia de accidente de trabajo, debiendo demostrar la parte la relación de causalidad trabajo-lesión, y, por otro lado, si existiera enfermedad anterior, debe demostrarse que, sí se ha sufrido una agravación y que el factor desencadenante o que determinó la agravación lo sufrió en las referidas condiciones de tiempo y lugar de trabajo para beneficiarse de la existencia de accidente de trabajo, lo que tampoco consta. Lo único que existen son manifestaciones de la parte recurrente, en el sentido de que ha sentido dolor y que existe una importante patología degenerativa y hernia discal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En orden a poder constatar la comisión del incumplimiento del deber de colaboración el Tribunal viene exigiendo que la administración concursal acredite la realidad de los requerimientos y el resultado de los mismos. No ha de olvidar la administración concursal que su informe hace las veces de una demanda y, por ello, soporta la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, en este caso la calificación culpable por la concurrencia de esta causa. Es exigible, por tanto, que la administración concursal especifique y documente la existencia de los requerimientos y el contenido de la respuesta, caso de existir, a fin de que el órgano judicial pueda formar su convicción. En el caso enjuiciado no se detalla el número de requerimientos, su fecha, la forma que adoptaron ni a quién fueron dirigidos, lo que es tanto como solicitarnos un acto de fe, lo que el Tribunal niega.

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